Articulo en Diario de Almeria 16.03.12 EL
NUEVO CONTRATO
Desde
su aprobación en 1980, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado 53
veces, casi siempre justificado en la necesidad de crear empleo y simplificar
la contratación, para al final crear algún contrato nuevo. Respetando la tradición
la reforma introduce el contrato indefinido de apoyo a emprendedores con un
periodo de prueba de un año. Si la finalidad del período de prueba es comprobar
la adaptación del trabajador al puesto y su aptitud profesional, no se entiende
que se necesite un año para esa comprobación. Parece que, en realidad, se crean
dos tipos de contratos: uno temporal de un año que permite el despido sin causa
ni indemnización y uno indefinido si la empresa desea utilizar el kit de incentivos
que acompaña al contrato.
El
momento en que surge una norma es importante, y esta nace cuando la economía
vuelve a la recesión, lo que anuncia más pérdidas de puestos de trabajo. En
este escenario el efecto inicial de esos incentivos no será aumentar el empleo
–si es que alguna vez los incentivos los aumentaron- sino lo que se conoce como efecto
desplazamiento. Las posibilidades de encontrar trabajo se trasladan hacia quien
esté cobrando prestación por desempleo y dentro de ese grupo, y por este orden,
a los menores de 30, luego mayores de 45 y luego entre 30 y 45. Aquellos que
cobren subsidio o nada pasan al furgón de cola. La sospecha lógica es que este
tipo de contrato piensa más en reducir la factura del paro que fomentar el
empleo de los colectivos más desfavorecidos, cuando la duración de la crisis ha
convertido a la mitad de los desempleados en parados de larga duración. Pues
bien, son estos parados y muy especialmente los que tienen entre 30 y 45 años,
los que tienen hijos e hipotecas, los grandes perdedores con esta medida.
Pensemos en Almería. La reforma llama emprendedor a las empresas con menos de
50 trabajadores, el 96% de las de nuestra provincia, sea cual sea su forma
jurídica. Podrán elegir entre 79.000
parados, de los que 18.000 cobran prestación, el resto subsidio o directamente
nada. Para no cansar con las cifras, si se contrata a un parado menor de 30
años que cobre 1.000 € al mes de paro la empresa puede llegar a acumular 12.000
€ en incentivos, sin contar que al cobrar el trabajador un 25% de paro seguro
que le paga menos. El coste de despedirlo a los 3 años no superaría, en el peor
caso, tres meses de sueldo. Por el contrario, contratar a un parado de 40 años,
que ya no cobra el paro no tiene beneficio alguno. ¿Alguien duda a quién
preferirá la empresa? Y así, con fondos públicos se fomenta expulsar del
mercado laboral a quién más necesidad tiene de encontrar empleo.
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