viernes, 5 de julio de 2013

OTRA VEZ EL CONTRATO UNICO DIARIO DE ALMERIA 27/05/13

Se habló mucho de él en 2011, pero tras las elecciones parecía olvidado. Aún recuerdo aquella frase de Rajoy sobre un contrato único con indemnización “adecuada para el trabajador”. En su línea de concreción. El tema vuelve a plantearse ahora por una difusa propuesta de un comisario europeo, cuando en otros países europeos existe el contrato único, cierto, pero conviviendo con más tipos de contrato, así que no es único.




Es cierto que hay 50 tipos de contrato. La simplificación de trámites y figuras, quizás a cuatro o cinco que son las realmente en uso, es deseable para evitar confusión y fraude. También es innegable que el elevado nivel de precariedad que caracteriza el mercado laboral español es incompatible con el necesario cambio de modelo de crecimiento y del empleo que necesita nuestro país, así como que ninguna reforma laboral hasta el momento ha sabido corregir esto. Pero quizás tenga que mucho en ello el tipo de actividad en que hemos basado nuestro crecimiento económico y treinta años de práctica laboral que, en la práctica, ha eliminado la causalidad en la contratación temporal. Pero, dicho ello, no se puede defender, como hemos leído, que el contrato único es la solución contra el paro. Parecería que los empresarios no contratan ahora porque al haber tantas posibilidades no se deciden por ninguna, y que con una sola saldrían disparados a contratar.



Nadie puede ser tan ingenuo para pensar que un contrato único con indemnización creciente iba a durar más allá de los dos años tras los cuales se alcanza ese máximo de indemnización. El ejemplo lo tenemos en ese otro contrato indefinido, el de emprendedores con un año de período de prueba, aprobado en la última reforma laboral. La norma lo califica, de forma patética, como estable, cuando la realidad es que antes del año se procede a despedir de forma libre y sin indemnización.



La solución frente a la rotación y la precariedad no está en convertir a todos precarios aunque con otro nombre. Encima sería a todos los nuevos, pues los antiguos seguirían con su legislación y así tendríamos fijos antiguos y fijos nuevos, con todos los males de la temporalidad. La solución está en recuperar la causalidad en la contratación. Es decir, que la contratación sea temporal cuando haya una causa para que sea temporal. Y no puede decirse que no se hacen contratos fijos por el coste del despido. Un despido objetivo supone una indemnización de 20 días por año, pero el FOGASA paga 8 de esos días, así que al empresario le sale por 12, lo mismo que a partir de 2015 supone el fin de contrato temporal.





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