domingo, 27 de noviembre de 2016

DIARIO DE ALMERIA. TRAS LOS INTERINOS LOS TEMPORALES. NOV 16


TRAS LOS INTERINOS LOS TEMPORALES

Sin sorpresas. Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid indemnizando a una trabajadora interina despedida con los mismos días que corresponderían a un trabajador fijo despedido por causas objetivas, llega lo mismo pero referido a trabajadores con contrato de obra o servicio. Para orientarnos, sólo en septiembre se firmaron 800.000 de estos contratos en España. Esta sentencia del País Vasco otorga a una trabajadora que llevaba tres años en una Fundación pública la indemnización de 20 días que corresponde al despido objetivo de los trabajadores fijos y no los 12 de los temporales y se  espera pronto la primera de este tipo  que afecta al sector privado.

Pues bien, ha sido conocerse y proliferar los comentarios alarmistas que vaticinan caos y paro. Se llega a afirmar, literalmente, que “se reintroducen rigideces que fueron responsables en gran medida de la perdida de tres millones de empleos durante la crisis”, se crean incertidumbres que frenaran la creación de empleo y que se introduce así el contrato único. La conclusión a esto último sería la necesidad de una reforma laboral, otra, que al introducir el contrato único abarate el despido, claro.

En realidad es más fácil que estas exageraciones contribuyan a crear un clima de incertidumbre en plan profecía autocumplida que las sentencias por sí mismas. Porque, en primer lugar, no es cierto que se iguale a indefinidos y a fijos. Las sentencias declaran que el cese de un temporal sería igual a un despido por causas objetivas en este caso organizativas. Ello supone 20 días de indemnización por año trabajado. En un trabajador fijo si esa indemnización no se pone a disposición del trabajador despedido en el momento del despido, el cese es improcedente y la indemnización sube a 33 días por año. En los temporales las sentencias lo excluyen directamente. Un trabajador fijo puede, además, demandar la improcedencia del despido y acaba consiguiendo una indemnización mayor normalmente en conciliación. En los temporales eso está descartado, pues se deja claro que son despidos objetivos. Por último ¿es el coste ahora tan elevado que impide contratar? Juzguen ustedes. Si el contrato dura un año el coste para el empresario es de 8 días más que ahora. Si por ello se resiente la contratación el problema ya no es el despido sería el tipo de tejido empresarial que tenemos.

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