TRAS LOS INTERINOS LOS TEMPORALES
Sin sorpresas. Tras la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid indemnizando a una trabajadora
interina despedida con los mismos días que corresponderían a un trabajador fijo
despedido por causas objetivas, llega lo mismo pero referido a trabajadores con
contrato de obra o servicio. Para orientarnos, sólo en septiembre se firmaron
800.000 de estos contratos en España. Esta sentencia del País Vasco otorga a
una trabajadora que llevaba tres años en una Fundación pública la indemnización
de 20 días que corresponde al despido objetivo de los trabajadores fijos y no
los 12 de los temporales y se espera pronto
la primera de este tipo que afecta al
sector privado.
Pues bien, ha sido conocerse y proliferar
los comentarios alarmistas que vaticinan caos y paro. Se llega a afirmar,
literalmente, que “se reintroducen rigideces que fueron responsables en gran
medida de la perdida de tres millones de empleos durante la crisis”, se crean
incertidumbres que frenaran la creación de empleo y que se introduce así el
contrato único. La conclusión a esto último sería la necesidad de una reforma
laboral, otra, que al introducir el contrato único abarate el despido, claro.
En realidad es más fácil que
estas exageraciones contribuyan a crear un clima de incertidumbre en plan
profecía autocumplida que las sentencias por sí mismas. Porque, en primer
lugar, no es cierto que se iguale a indefinidos y a fijos. Las sentencias
declaran que el cese de un temporal sería igual a un despido por causas
objetivas en este caso organizativas. Ello supone 20 días de indemnización por
año trabajado. En un trabajador fijo si esa indemnización no se pone a
disposición del trabajador despedido en el momento del despido, el cese es
improcedente y la indemnización sube a 33 días por año. En los temporales las
sentencias lo excluyen directamente. Un trabajador fijo puede, además, demandar
la improcedencia del despido y acaba consiguiendo una indemnización mayor
normalmente en conciliación. En los temporales eso está descartado, pues se
deja claro que son despidos objetivos. Por último ¿es el coste ahora tan
elevado que impide contratar? Juzguen ustedes. Si el contrato dura un año el
coste para el empresario es de 8 días más que ahora. Si por ello se resiente la
contratación el problema ya no es el despido sería el tipo de tejido
empresarial que tenemos.
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