lunes, 20 de septiembre de 2010

Principales aspectos de la ley de reforma del mercado laboral

Son los siguientes:
•Se eleva gradualmente la indemnización en los contratos temporales (de 8 a 12 días de salario por año de servicio) y se limita a 3 años el periodo máximo de encadenamiento de contratos de obra para el mismo trabajador en una misma empresa.

•La situación económica que justifica un despido objetivo (con indemnización de 20 días) se define como “la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos”.

•Por primera vez se definen de forma concreta las otras causas objetivas: técnicas, organizativas y de producción.

•Se reduce de 30 a 15 días el preaviso al trabajador despedido.

•El despido si no se cumplen las condiciones de preaviso, puesta a disposición, etc. no será ya nulo sino improcedente.

•Se crea un nuevo tipo de contrato indefinido de fomento, con indemnización por despido objetivo reconocido como improcedente por el empresario de 33 días. (frente a los 45 días de antes).

•No afecta a los contratos indefinidos actuales, cuya indemnización por despido improcedente sigue siendo 45 días.

•Las empresas en mala situación económica que lo acuerden con sus trabajadores podrán descolgarse de los niveles salariales del convenio colectivo de su sector, durante un máximo de 3 años. Se facilitan los acuerdos para modificar otras condiciones de trabajo.

•Modelo austriaco.- Desde 2012 parte de la indemnización por despido provendrá de un fondo de capitalización nutrido con cotizaciones empresariales. Los trabajadores también podrán disponer de ese fondo al jubilarse y en otros casos. Transitoriamente, entre junio y diciembre de 2011, el Fondo de Garantía salarial se hará cargo de 8 días de la indemnización por despido por causas objetivas en todos los contratos indefinidos firmados después del 18/6/2010 que hayan durado al menos un año.

•Modelo alemán.- Se reducen las cotizaciones a la Seguridad Social a las empresas que sean autorizadas a reducir las horas o a suspender temporalmente los contratos de sus trabajadores. Éstos percibirán prestaciones por desempleo que en caso de reducción de jornada se consume por horas y no por días, es decir sólo por las horas no trabajadas. Si después se produce un despido se reponen 180 días de prestación. Estas medidas ya estaban en vigor desde el 1/1/2010, pero ahora se hacen más generosas y se amplían los plazos en que son aplicables.

•Se circunscriben las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social en el nuevo contrato indefinido a los trabajadores parados más de un año que sean bien jóvenes (hasta 30 años) que no hayan acabado la ESO, bien mayores de 45 años. Las bonificaciones son más altas para las mujeres y del 100% en los contratos temporales de formación (para jóvenes con formación profesional o universitarios).

•Podrán operar agencias de colocación privadas con o sin ánimo de lucro adecuadamente autorizadas y supervisadas.

•Se suprimen algunas exclusiones sectoriales que afectaban a las empresas de trabajo temporal.

•Se reduce de 100 a 30 días el periodo de gracia en que no se puede retirar las prestaciones por desempleo a los trabajadores que rechacen ofertas de formación

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