viernes, 23 de mayo de 2014

Las redes sociales contralando trabajadores


Continuamente escuchamos lo bueno de las redes sociales para buscar empleo y proliferan portales empleo. Incluso inscribirse en uno de ellos es una de las posibles acciones de búsqueda de empleo para poder pedir el PREPARA. Aunque, en realidad, la acción más reiterada para acceder a esa ayuda es que seis empresas de tu calle, ya sea la mercería o alguno de los veinte bares, te selle una fotocopia del curriculum. Pero bueno, tiempo habrá para comentar el PREPARA y esa manía de sacar normas como esta que tienen un fin: proporcionar una última ayuda a parados de larga duración, que se enmascaran como si fueran para otra cosa: facilitar la inserción laboral y que de paso ayudan a otra: proporcionar miles de curriculum a agencias privadas de colocación que acabe justificando su acceso a fondos públicos.
Hoy no quiero fijarme en esa parte positiva, sino en cómo las redes sociales se han convertido en un nuevo mecanismo que permite al empresario obtener datos que facilitan controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, especialmente cuando el trabajador está de baja médica y que puede acabar justificando un despido disciplinario.
Sin entrar en valoraciones éticas ni en la locura que supone hacer esto estando la situación del empleo como está, todos los que tienen una baja médica y deciden distraerse un poco es recomendable que lean una sentencia del tribunal superior de justicia de Asturias de junio de este año. En ella se analiza el despido de una trabajadora que cogió la baja por una contractura cervical. Luego llega un cumpleaños  y, lo que son las cosas, se va con cinco amigas a celebrarlo en Madrid. La felicidad nunca es igual si no es compartida y publicitada y, claro, lo narró: fotos a las 6 de la mañana con tacones en la puerta de la discoteca y, sobre todo, una amplia colección de imágenes subiéndose en las atracciones de la Warner. Si, en esas montañas rusas que te viene fatal para el cuello estando de baja por problemas cervicales.

Ahora bien, y poniéndonos serios, conseguir información en las redes sociales puede chocar con el derecho constitucionalmente protegido a la intimidad del trabajador. La cuestión es, por tanto, saber qué información se puede obtener y si se puede utilizar para justificar un despido disciplinario. Esta sentencia da la pauta. No hay intromisión en la intimidad del trabajador cuando para conseguir las fotos no hay necesidad de usar clave ni contraseña alguna, además se realizaron en lugares públicos y, lógicamente, se trate de actividades que evidencian que sería apta para trabajar.

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