Continuamente escuchamos lo bueno
de las redes sociales para buscar empleo y proliferan portales empleo. Incluso
inscribirse en uno de ellos es una de las posibles acciones de búsqueda de
empleo para poder pedir el PREPARA. Aunque, en realidad, la acción más
reiterada para acceder a esa ayuda es que seis empresas de tu calle, ya sea la
mercería o alguno de los veinte bares, te selle una fotocopia del curriculum.
Pero bueno, tiempo habrá para comentar el PREPARA y esa manía de sacar normas
como esta que tienen un fin: proporcionar una última ayuda a parados de larga
duración, que se enmascaran como si fueran para otra cosa: facilitar la
inserción laboral y que de paso ayudan a otra: proporcionar miles de curriculum
a agencias privadas de colocación que acabe justificando su acceso a fondos
públicos.
Hoy no
quiero fijarme en esa parte positiva, sino en cómo las redes sociales se han
convertido en un nuevo mecanismo que permite al empresario obtener datos que facilitan
controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, especialmente cuando
el trabajador está de baja médica y que puede acabar justificando un despido
disciplinario.
Sin entrar en valoraciones éticas
ni en la locura que supone hacer esto estando la situación del empleo como
está, todos los que tienen una baja médica y deciden distraerse un poco es recomendable
que lean una sentencia del tribunal superior de justicia de Asturias de junio
de este año. En ella se analiza el despido de una trabajadora que cogió la baja
por una contractura cervical. Luego llega un cumpleaños y, lo que son las cosas, se va con cinco
amigas a celebrarlo en Madrid. La felicidad nunca es igual si no es compartida
y publicitada y, claro, lo narró: fotos a las 6 de la mañana con tacones en la
puerta de la discoteca y, sobre todo, una amplia colección de imágenes subiéndose
en las atracciones de la Warner. Si, en esas montañas rusas que te viene fatal
para el cuello estando de baja por problemas cervicales.
Ahora bien, y poniéndonos serios,
conseguir información en las redes sociales puede chocar con el derecho
constitucionalmente protegido a la intimidad del trabajador. La cuestión es,
por tanto, saber qué información se puede obtener y si se puede utilizar para
justificar un despido disciplinario. Esta sentencia da la pauta. No hay
intromisión en la intimidad del trabajador cuando para conseguir las fotos no hay
necesidad de usar clave ni contraseña alguna, además se realizaron en lugares
públicos y, lógicamente, se trate de actividades que evidencian que sería apta
para trabajar.
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