EL CONTRATO UNICO
Hay un aspecto del mercado laboral español en el que todos están de acuerdo: la temporalidad es excesiva. Esta dualidad de contratos fijos muy protegidos y contratos temporales, hace a España capaz de generar un gran volumen de empleos de baja calidad en épocas de bonanza, y también de destruirlos en los momentos de crisis. Desde 1984 hemos asistidos a cinco reformas laborales dirigidas a reducir esta volatilidad y no puede decirse que hayan sido un enorme éxito pues los contratos temporales se han reducido, es verdad, pero debido a los despidos por la crisis. Para superar ese mercado dual se han lanzado muchas propuestas, pero hoy quiero fijarme en una: el contrato único. Fue planteado por primera vez hace unos tres años por el grupo de los 100 economistas. La idea, que aún siguen defendiendo es un contrato único con indemnización creciente, que al cabo de dos años sea de veinte días. Llámenme mal pensando pero, de llevarse a cabo, no veo ni a uno de esos contratos superar los dos años.
Hay otra versión, apoyada por el círculo de empresarios, la patronal madrileña y Rajoy. Por eso conviene analizarla, por si gana. Es un contrato único indefinido con una indemnización por despido “adecuada para el trabajador”. Intentando adivinar que quiere decir Rajoy con esta frase, parece que se trataría de sustituir todas o casi todas las figuras contractuales actuales, que son 16 (un número excesivo, bien es verdad) por un contrato único con una indemnización por despido de 20 días. Se acaba por tanto con la causalidad en el despido, es decir, ya no hay más causa para el cese que la decisión del empresario. Paralelamente se acaba con el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que ese despido no podría ser recurrido ante los tribunales. La constitucionalidad de esta figura es, en principio, muy dudosa, sin olvidar que España ha firmado los convenios de la OIT que exigen una causa para el despido.
Pero cuando se desciende del nivel laboratorio al mundo real es cuando surgen las pegas. No se trata ya de que el trabajador acaba dependiendo cada día del humor del empresario, ya que el despido es sin causa. Hay más: el contrato único no acabaría con la dualidad del mercado laboral, lo sustituiría por otra: en lugar de fijos y temporales, tendríamos fijos antiguos y fijos nuevos. En cuanto se produjera una crisis los nuevos – y más baratos- serían los primeros en ser despedidos. Porque el problema no es sólo el tipo de contrato, es el modelo económico. Y, precisamente por ello, el contrato único no puede funcionar si previamente no se ha cambiado, de arriba abajo, la estructura de la economía española. Pensemos en Almería. Con una economía basada en actividades estacionales, como turismo, hostelería, agricultura, comercio y construcción, el contrato único haría lo contrario de lo que buscan sus defensores: encarecer el despido y dificultar la contratación. De ahí a que lo que fomente sea la economía sumergida hay un paso.
Creo que ha llegado ya el momento de dejar de importar modelos foráneos: alemán, austriaco, danés, que tras intentarse –y fallar- se aparcan para seguir todo igual. La reforma laboral más importante para nosotros es la de la negociación colectiva, que dote de la necesaria flexibilidad interna a las empresas haciendo del despido la última solución. Además es necesario mejorar la redacción del despido objetivo –sí, otra vez- para dotarlo de mayor seguridad jurídica
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