El despido en la Administración tras la reforma laboral
El despido en la Administración
Parece
obligado en estos días hablar de la reforma laboral, la cuarta en veinte meses.
Sus efectos y defectos se verán con el tiempo como reconocen, hoy, los que
declararon fracasada la de 2010 al día siguiente de su publicación en el BOE.
Lo que no cambia es que, una vez más, las alabanzas o las descalificaciones
hechas con el piloto automático se imponen y oscurecen el análisis de las
medidas. Entrando en materia, vaya por delante que, tras la reforma, hablar de
EREs es similar a contar en pesetas, un “por entendernos”. Una vez suprimida la
autorización administrativa previa que nadie busque ese nombre en el decreto
ley porque ya no existen expedientes de regulación de empleo, sino despidos
colectivos o suspensión o reducción de jornada, por voluntad del empresario.
Pero,
por centrarme en el Sector Público, hasta la reforma no cabían EREs en la
Administración y los ayuntamientos que lo intentaron los vieron rechazados en
los tribunales, ahora la cosa ha cambiado. Cuando estaba estudiando, un
profesor me dio el mejor consejo profesional o, al menos, el único que
recuerdo: las leyes se empiezan a leer por el final. Bueno, pues si hacemos eso
con la reforma y nos saltamos 60 páginas de “se da nueva redacción al apartado uno,
párrafo tres del punto segundo” encontramos la posibilidad de los despidos
colectivos de personal laboral en las Administraciones públicas. Sólo despidos,
sigue sin ser posible la suspensión o reducción de jornada. Es decir, sólo cabe
el peor ERE, y por cierto, el menos utilizado en el sector privado.
Como
una secuela de la reforma constitucional y las leyes de estabilidad
presupuestaria llega esta forma de aligerar gasto, despidiendo. ¿A políticos
incompentes? No, a los empleados públicos, que no sean funcionarios (por ahí se
salvan unos cuantos). La insuficiencia presupuestaria que dure tres trimestres
consecutivos basta para despedir. Esto de la insuficiencia es una expresión
nueva en la legalidad presupuestaria y difícil de concretar. ¿Puede haber, por
ejemplo en un Ayuntamiento, un servicio con insuficiencia y por tanto despidos
y otro con superávit? El problema es directamente político, pues es una
decisión política y no empresarial o de mercado la que crea la insuficiencia. Las
posibilidades de despedir en la Administración no acaban aquí, porque algo tan
abstracto e indefinido como un cambio en los métodos de trabajo o en los
instrumentos de la prestación del servicio público también permitirá esos
despidos colectivos. Un motivo más de incertidumbre y conflicto en estos
inciertos y conflictivos tiempos.
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