Desde hace más de treinta
años las personas que durante más de seis meses han estado encarceladas, han
podido percibir, a su salida, una de las modalidades del subsidio por
desempleo. En todo este tiempo este tipo de subsidio no había dado problemas,
era una de las modalidades de protección dentro de esa maraña de prestaciones,
subsidios, rentas activas, agrarias, pasivas, que es nuestro sistema de
protección por desempleo. Pero, hete aquí que llega la sentencia de Estrasburgo
y este subsidio salto a la primera página de los periódicos. La Señora Diez se escandalizó y muy oportuna, que no
oportunista que eso estaría muy mal, consideró intolerable que los beneficiados
por la anulación de esa doctrina encima cobrasen el paro. Cualquiera decía
algo. Unos cuantos retoques en el BOE, de esos de se modifica y añade un
párrafo dos a la letra h del artículo que sea, y todo solucionado. Los autores
del cambio descansaron orgullosos y seguro que hasta se han olvidado no sólo de
este subsidio sino del paro entero, que al fin y al cabo se ha iniciado la
recuperación.
Pero no todo el mundo tiene
la facilidad de olvido de un político, así que raro es el día en que no hay
alguien que te lo lance, y con agresividad, a
la cara. Cuando escuchas una frase que se inicia por “a mí me lo niegan
y” ya te imaginas el final. Parte de razón tienen, porque cuando con ese
sentido de la oportunidad, que no quiero decir oportunismo, se dio a entender
que este subsidio era una especie de indemnización por haber estado en la
cárcel, se sembraron todos los vientos. Así, te preguntas ¿el que me pega seis
puñaladas si puede cobrarlo porque a la Sra. Díez y al Gobierno no les
escandalizó que me desangre? ¿Es lógico que un menor extranjero que sale de un
centro de menores y sin permiso de trabajo pueda cobrarlo cuando no puede
aceptar un trabajo? Y ya rizando el rizo, este caso: sale de la cárcel, empieza
a cobrar el subsidio, vuelve a la cárcel, lo sigue cobrando dentro de la cárcel
-el subsidio por excarcelado- porque tiene un hijo, lo agota, sale y cobra
otro.
Sería bueno que no
utilizaran situaciones sensibles con tanta frivolidad, porque las consecuencias
siempre las pagan otros. El propósito de este subsidio se relaciona de manera
directa con las especiales dificultades personales y laborales en las que se
encuentran al ser excarcelados y tiene una clara conexión con lo dispuesto por
la Constitución cuando prevé que el condenado a pena de prisión tendrá derecho,
en todo caso, a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la
Seguridad Social.
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