viernes, 23 de mayo de 2014

SUBSIDIO DE EXCARCELADO


Desde hace más de treinta años las personas que durante más de seis meses han estado encarceladas, han podido percibir, a su salida, una de las modalidades del subsidio por desempleo. En todo este tiempo este tipo de subsidio no había dado problemas, era una de las modalidades de protección dentro de esa maraña de prestaciones, subsidios, rentas activas, agrarias, pasivas, que es nuestro sistema de protección por desempleo. Pero, hete aquí que llega la sentencia de Estrasburgo y este subsidio salto a la primera página de los periódicos. La Señora Diez  se escandalizó y muy oportuna, que no oportunista que eso estaría muy mal, consideró intolerable que los beneficiados por la anulación de esa doctrina encima cobrasen el paro. Cualquiera decía algo. Unos cuantos retoques en el BOE, de esos de se modifica y añade un párrafo dos a la letra h del artículo que sea, y todo solucionado. Los autores del cambio descansaron orgullosos y seguro que hasta se han olvidado no sólo de este subsidio sino del paro entero, que al fin y al cabo se ha iniciado la recuperación.
Pero no todo el mundo tiene la facilidad de olvido de un político, así que raro es el día en que no hay alguien que te lo lance, y con agresividad, a   la cara. Cuando escuchas una frase que se inicia por “a mí me lo niegan y” ya te imaginas el final. Parte de razón tienen, porque cuando con ese sentido de la oportunidad, que no quiero decir oportunismo, se dio a entender que este subsidio era una especie de indemnización por haber estado en la cárcel, se sembraron todos los vientos. Así, te preguntas ¿el que me pega seis puñaladas si puede cobrarlo porque a la Sra. Díez y al Gobierno no les escandalizó que me desangre? ¿Es lógico que un menor extranjero que sale de un centro de menores y sin permiso de trabajo pueda cobrarlo cuando no puede aceptar un trabajo? Y ya rizando el rizo, este caso: sale de la cárcel, empieza a cobrar el subsidio, vuelve a la cárcel, lo sigue cobrando dentro de la cárcel -el subsidio por excarcelado- porque tiene un hijo, lo agota, sale y cobra otro.

Sería bueno que no utilizaran situaciones sensibles con tanta frivolidad, porque las consecuencias siempre las pagan otros. El propósito de este subsidio se relaciona de manera directa con las especiales dificultades personales y laborales en las que se encuentran al ser excarcelados y tiene una clara conexión con lo dispuesto por la Constitución cuando prevé que el condenado a pena de prisión tendrá derecho, en todo caso, a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social. 

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